En esencia, la norma OSHA 29 CFR 1910.136(a) es un mandato para la gestión proactiva de riesgos. Esta regulación exige que los empleadores se aseguren de que sus empleados utilicen calzado de protección cuando trabajen en cualquier área donde exista peligro de lesiones en los pies. La norma identifica específicamente los riesgos de caída u objetos rodantes, objetos que podrían perforar la suela del zapato y la exposición a peligros eléctricos.
La norma pone la responsabilidad directamente en el empleador de realizar primero una evaluación exhaustiva de los peligros del lugar de trabajo. Basándose en esa evaluación, el empleador debe entonces exigir y garantizar el uso de calzado de protección adecuado diseñado para mitigar los riesgos identificados.
El Deber del Empleador: De la Evaluación de Riesgos a la Implementación
El cumplimiento de la 29 CFR 1910.136(a) va más allá de simplemente decirles a los empleados que usen botas. Requiere un enfoque sistemático para identificar y neutralizar los peligros potenciales para los pies de los empleados.
Identificación de los Peligros Principales
La norma se basa en tres categorías principales de riesgo. Su evaluación de peligros debe buscar evidencia de:
- Impacto y Compresión: Esto implica el peligro de que objetos pesados caigan o rueden sobre el pie. Piense en entornos de almacén, sitios de construcción o pisos de fabricación donde hay materiales o maquinaria pesada.
- Perforación: Este riesgo proviene de objetos afilados que podrían perforar la suela de un zapato, como clavos, chatarra o barras de refuerzo en un sitio de trabajo.
- Peligros Eléctricos: Esto se aplica a entornos de trabajo donde los empleados podrían entrar en contacto con circuitos o conductores vivos, lo que requiere calzado que pueda aislar contra descargas eléctricas.
Más Allá de los "Tres Grandes"
Si bien la norma nombra tres peligros principales, una evaluación integral también debe considerar otros peligros potenciales. OSHA recomienda evaluar los riesgos de materiales corrosivos, salpicaduras de metal fundido, electricidad estática y superficies inusualmente calientes o resbaladizas.
Exigencia de Calzado Certificado
El término "calzado de protección" no es subjetivo. Para que el calzado cumpla, debe cumplir con los estándares de la industria establecidos, como los establecidos por ASTM International (anteriormente la Sociedad Estadounidense de Pruebas y Materiales). Esta certificación garantiza que el calzado ha sido probado y se ha demostrado que protege contra peligros específicos.
Errores Comunes y Consideraciones Clave
Simplemente proporcionar calzado no es suficiente. El cumplimiento real implica comprender los matices de la norma, particularmente en lo que respecta a la responsabilidad financiera y la jerarquía de controles.
La Cuestión del Pago
Uno de los puntos de confusión más comunes es quién paga el calzado. Si bien los empleadores generalmente deben pagar el Equipo de Protección Personal (EPP), OSHA proporciona una excepción específica para ciertos tipos de zapatos con puntera de seguridad.
Un empleador no está obligado a pagar el calzado de protección con puntera de seguridad no especializado si el empleador permite que esos zapatos se usen fuera del lugar de trabajo. Esto generalmente se aplica a las botas básicas de punta de acero que no están diseñadas para una función de trabajo especializada.
El Calzado como Última Línea de Defensa
El calzado de protección es una forma de EPP, que se considera la última línea de defensa en la seguridad en el lugar de trabajo. La norma implica que los empleadores deben intentar primero eliminar o reducir los peligros para los pies mediante controles de ingeniería o administrativos. Cuando esos peligros aún persisten, el calzado de protección se vuelve obligatorio.
Tomando la Decisión Correcta para su Lugar de Trabajo
Su enfoque para el cumplimiento debe regirse por los riesgos específicos y documentados a los que se enfrentan sus empleados.
- Si su enfoque principal es la industria general o la construcción: Exija calzado con punteras de seguridad certificadas y suelas resistentes a la perforación para proteger contra los peligros de impacto y perforación más comunes.
- Si su enfoque principal es la seguridad eléctrica: Exija a los empleados que utilicen calzado específicamente clasificado para protección contra Peligros Eléctricos (EH) para aislar contra descargas accidentales.
- Si su enfoque principal es la fabricación pesada o el trabajo en fundición: Su evaluación de peligros probablemente requerirá calzado especializado, como protectores metatarsianos para la protección de la parte superior del pie o suelas resistentes al calor.
- Si su enfoque principal es la política y el cumplimiento: Realice y documente una evaluación exhaustiva de los peligros para definir exactamente qué protección se requiere y establezca una política clara y escrita sobre el pago de calzado no especializado frente a calzado especializado.
Un programa de calzado de protección proactivo y bien documentado es la forma más eficaz de proteger a sus empleados y garantizar el cumplimiento total.
Tabla Resumen:
| Aspecto Clave | Requisito OSHA 29 CFR 1910.136(a) |
|---|---|
| Mandato Principal | Los empleadores deben garantizar el uso de calzado de protección donde existan peligros de lesiones en los pies. |
| Peligros Principales | Objetos que caen/ruedan, perforaciones en la suela y peligros eléctricos. |
| Deber del Empleador | Realizar una evaluación de peligros y proporcionar calzado de protección certificado. |
| Estándar de Calzado | Debe cumplir con la certificación ASTM o equivalente para peligros específicos. |
| Regla de Pago | Los empleadores generalmente pagan el EPP, con excepciones para zapatos con puntera de seguridad no especializados usados fuera del sitio. |
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