Las normas de la OSHA a las que se hace referencia en la carta en relación con los equipos de protección individual (EPI), concretamente el calzado de protección, son las siguientes: 29 CFR 1910.132(d)(1), 1910.132(h)(2), 1910.136(a) y 1910.136(b)(1).Estas normativas describen las responsabilidades del empresario a la hora de evaluar los riesgos en el lugar de trabajo, proporcionar el EPI adecuado, garantizar el ajuste correcto y mantener el calzado de protección.La OSHA impone estas medidas en todos los sectores en los que los riesgos laborales hacen necesario dicho equipo, haciendo hincapié en la protección específica contra los peligros y en la seguridad de los trabajadores.
Explicación de los puntos clave:
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29 CFR 1910.132(d)(1) - Evaluación de riesgos y selección de equipos
- Requiere que los empleadores evalúen los riesgos en el lugar de trabajo que puedan requerir el uso de EPP.
- Los empresarios deben seleccionar y proporcionar los EPI adecuados (por ejemplo, calzado de protección) en función de los riesgos identificados.
- Ejemplo:En la construcción o la fabricación, pueden exigirse botas resistentes a los impactos para los riesgos de caída de objetos.
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29 CFR 1910.132(h)(2) - Formación y ajuste del EPI
- Obliga a los empresarios a garantizar que los EPI se ajustan correctamente a cada empleado afectado.
- Incluye formación sobre el uso adecuado, las limitaciones y el mantenimiento de los EPI.
- Un calzado mal ajustado puede comprometer la seguridad, por lo que esta norma es fundamental para la prevención de lesiones.
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29 CFR 1910.136(a) - Requisitos generales para el calzado de protección
- Especifica que los empresarios deben proporcionar calzado de protección contra aplastamientos, pinchazos o riesgos eléctricos cuando existan tales riesgos.
- Las normas hacen referencia a la certificación ASTM o ANSI (por ejemplo, ASTM F2413 para la resistencia al impacto).
- Común en industrias como petróleo/gas, almacenaje u operación de maquinaria pesada.
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29 CFR 1910.136(b)(1) - Normas específicas sobre calzado
- Exige que el calzado de protección cumpla la norma ANSI Z41 o equivalente (ahora ASTM F2412/F2413) en cuanto a criterios de rendimiento.
- Las etiquetas deben indicar el tipo de protección (por ejemplo, "EH" para resistencia a riesgos eléctricos).
- Garantiza la coherencia de los criterios de seguridad entre fabricantes.
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Obligaciones de los empresarios en virtud de OSHA
- Las evaluaciones proactivas de riesgos y la provisión de EPI son legalmente exigibles.
- Las industrias con mayor riesgo de lesiones (por ejemplo, logística, construcción) se enfrentan a un escrutinio más estricto.
- El incumplimiento de las normas puede dar lugar a citaciones o sanciones, lo que subraya la importancia de su cumplimiento.
Estas normas garantizan colectivamente que el calzado de protección cumpla unos rigurosos criterios de seguridad, al tiempo que aborda los riesgos específicos del lugar de trabajo.Para los compradores, la selección de EPI conformes con la OSHA implica verificar las certificaciones y alinear los productos con los riesgos documentados.
Tabla resumen:
Norma OSHA | Requisito clave | Industrias aplicables |
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29 CFR 1910.132(d)(1) | Evaluación de riesgos y selección de EPI adecuados (por ejemplo, calzado de protección). | Construcción, fabricación, almacenamiento. |
29 CFR 1910.132(h)(2) | Garantiza que los EPI se ajustan correctamente e incluye la formación de los empleados sobre su uso y mantenimiento. | Todas las industrias que requieren EPI. |
29 CFR 1910.136(a) | Obliga a utilizar calzado de protección contra aplastamientos, pinchazos o riesgos eléctricos. | Petróleo/gas, maquinaria pesada, logística. |
29 CFR 1910.136(b)(1) | Exige que el calzado cumpla las normas ASTM F2412/F2413 con protecciones etiquetadas. | Entornos de alto riesgo (por ejemplo, construcción, servicios públicos). |
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